Boletín Nº 1, Serie Estado Social y Democrático de Derecho
Elección del Defensor o Defensora del Pueblo:
El Presidente de la República debe considerar algunos requisitos mínimos al momento de elaborar la terna para elegir al Defensor o Defensora del Pueblo
Parte de la defensa de la Constitución Política de 1991 es la defensa del modelo de Estado Social y Democrático de Derecho que ella establece. En virtud de dicho modelo es crucial que la sociedad reconozca la importancia de los procesos de designación de servidores públicos, en especial si ellos hacen parte de los organismos de control, pues se trata de las personas encargadas, si no exclusiva si especialmente, de velar porque no exista abuso de poder.
En los próximos días, se adelantará el proceso de nominación y elección de Defensor o Defensora del Pueblo. La selección de candidatos para integrar la terna de la que se elegirá al próximo Defensor o Defensora del Pueblo, uno de los cargos más importantes en la defensa de los derechos humanos y fundamental dentro de los organismos de control del Estado, debe ser un proceso trasparente frente al pueblo colombiano. Para participar en él hay que considerar a personas que cumplan algunos requisitos y calidades mínimas, como condiciones que garanticen que el elegido pueda desempeñar cabalmente su mandato constitucional.
El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 281 de la Constitución, tiene la facultad de presentar ante la Cámara de Representantes una terna de candidatos al cargo de Defensor(a) del Pueblo. Esta facultad presidencial debe ser ejercida de acuerdo con la obligación de todo funcionario público de observar la Constitución y las leyes (artículo 6º de la Constitución), de modo que puede y conviene que sea ejercida en forma participativa, adelantando consultas y tomando en cuenta el sentir ciudadano y la opinión de diversos sectores, como la academia y las organizaciones de la sociedad civil, interesados en el tema.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Colombiana de Juristas invita al Presidente de la República a aplicar, ciertos criterios mínimos para seleccionar a los candidatos de la terna que debe presentar ante la Cámara de Representantes. Solamente así se podrá garantizar que el (la) próximo(a) Defensor(a) del Pueblo cuente con las cualidades éticas, humanas y profesionales indispensables para encabezar el órgano de control del Estado encargado de velar por los derechos humanos de toda la población, en especial de aquella que se encuentra en situación vulnerable, con la integridad, autonomía, idoneidad y credibilidad que tan fundamental responsabilidad exige.
Así, la Presidencia de la República debería tener en consideración, por lo menos, los siguientes requisitos, con miras a seleccionar a las personas que incluirá en la terna:
Autonomía: El Defensor o Defensora del Pueblo debe ser independiente política, laboral y económicamente, tanto del gobierno como de las entidades del Estado que debe controlar. Esto brinda garantía de imparcialidad y objetividad en su labor de vigilancia. La independencia asegura que sus funciones no se ejerzan en apoyo a uno u otro interés personal, familiar, partidista o político, sino en el interés general de toda la población.
Alta Magistratura de Opinión: El Defensor o Defensora del Pueblo debe ser reconocido en todos los sectores por su compromiso y por su ética e integridad profesional, laboral y personal. Por la naturaleza de la institución, la fuerza de la Defensoría del Pueblo proviene en gran parte del prestigio moral que tenga su titular. El Defensor o Defensora del Pueblo debe poseer el reconocimiento social necesario para generar la credibilidad y confianza necesarias en la institución.
Experiencia y compromiso personal: El Defensor o Defensora del Pueblo debe tener experiencia y comprobado compromiso en la defensa real y efectiva de los derechos de las personas que viven en el territorio colombiano. El Defensor o Defensora del Pueblo debe ser consciente de la problemática social, económica y humana que enfrenta Colombia, así como de la trascendencia de su papel como promotor y defensor de los derechos humanos.
Idoneidad Profesional: El Defensor o Defensora del Pueblo debe manejar profesional y académicamente el derecho constitucional y, fundamentalmente, los derechos humanos y el derecho humanitario.
Además de los anteriores requisitos, la Presidencia debe tener en consideración la participación en la terna, de mujeres que cumplan con el perfil antes señalado. Esto, como una manifestación clara de su disposición a impulsar medidas tendientes a promover la igualdad de género, de modo que el Congreso cuente con la opción de elegir, por primera vez después de 17 años, desde la expedición de la Constitución de 1991, a una mujer como Defensora del Pueblo.
Todos los criterios antes enunciados requieren medidas concretas, que contribuyan a asegurar su observancia, en este sentido es importante que el proceso de elección se desarrolle, si bien, dentro del término establecido en la ley, ofreciendo tiempo suficiente a la sociedad para que participe y presente las observaciones que considere oportunas, para ello es necesario que se den a conocer las hojas de vida de los candidatos y que se propicien espacios para su debate público.
La Comisión Colombiana de Juristas presenta estas observaciones con el ánimo de promover que la próxima elección de Defensor o Defensora, al igual que todos los procesos de elección de altos funcionarios del poder público, sean asumidos como momentos clave de la democracia, en los que se hace necesario, desde la fase misma de nominación, propender porque las calidades personales e individuales de los candidatos correspondan a la naturaleza de las funciones que van a desarrollar en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho; en el caso del Defensor o Defensora del Pueblo: la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos.
La sociedad colombiana aspira y necesita contar con un Defensor(a) del Pueblo que esté a la altura de crisis de derechos humanos que enfrenta Colombia, siendo clara la necesidad de una Defensoría del Pueblo liderada por una persona que tenga las calidades éticas, profesionales y humanas necesarias para asumir un cargo de tal responsabilidad.
Comisión Colombiana de Juristas, 28 de julio de 2008
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