martes, 28 de octubre de 2008

Ponencia del abogado Miguel González en el seminario sobre el caso de la UP celebrado en Barcelona el 25 de Octubre



Mecanismos de impunidad aplicados en Colombia frente al genocidio político contra la UP
Hablar del genocidio contra la Unión Patriótica, organización política sui géneris en el contexto político colombiano, en tanto su surgimiento, se produce en el marco de un proceso de negociación entre el Estado y una de las organizaciones insurgentes existentes en el país desde la década de los 60, es decir las FARC, nos obliga necesariamente a caracterizar el tipo de Estado prevaleciente en Colombia en las últimas décadas.

Efectivamente en el país predominaba a mediados del siglo XX, un régimen de democracia restringida, caracterizado por el bipartidismo excluyente de los partidos tradicionales de la elite gobernante, el partido liberal y el partido conservador, los cuales mediante un acuerdo plebiscitario en los años cincuenta del siglo pasado, habían pactado la alternación presidencial por 20 años a la par con la implementación de un sistema milimétrico de cuotas burocráticas y de representación partidista en los órganos del poder público especialmente en el poder ejecutivo y desde luego también en el poder judicial.

De la misma manera, no se nos debe olvidar que mediante dicho acuerdo o pacto bipartidista, una vez depuesto el régimen militar del general Gustavo Rojas Pinilla en 1957, en tanto en ese preciso momento la dictadura militar no era ya funcional ni políticamente favorable a los intereses de la oligarquía liberal-conservadora; razón por la cual ésta optó entonces por las mencionadas reformas constitucionales las que le posibilitaron a su vez entre otros aspectos la profundización del ejercicio excluyente y hegemónico del poder político y la implementación durante las siguientes tres décadas del Estado de sitio o Estado de excepción de manera permanente y casi ininterrumpida, como forma autoritaria y despótica del ejercicio del poder en el marco de un Estado formalmente democrático y representativo, con elecciones presidenciales y parlamentarias cada cuatro años.

Conocido es de otra parte, que tradicionalmente el bloque dominante de poder en Colombia a recurrido a la violencia sistemática contra los sectores populares y sus opositores políticos. El empleo de formas violentas de ejercicio del poder es una constante en el acontecer nacional desde hace más de un siglo. El anterior marco histórico esbozado de forma sintética y si se quiere esquemático, nos permite sin embargo en buena medida explicar y comprender el fenómeno del Terrorismo de Estado, su carácter consustancial al régimen político diseñado por los sectores gobernantes y trágicamente vivido y padecido por los más amplios sectores sociales excluidos y perseguidos.

El régimen presidencialista oligárquico y bipartidista, encontró a su vez, sustento ideológico y teórico en las concepciones de la Seguridad Nacional y del enemigo interno diseñadas en la Escuela de las Américas y en el Comando Sur de los Estados Unidos, las cuales como se conoce fueron aplicadas por todas las dictaduras militares del continente, y por las fuerzas reaccionarias y militaristas que en Centroamérica también delinearon la guerra contrainsurgente contra el pueblo y los sectores opositores. En ese sentido documentos como Santa fe uno, dos y tres no sirvieron para otra cosa distinta que para reafirmar y consolidar el proyecto contrainsurgente y reaccionario en Colombia.

La práctica sistemática y generalizada del Terrorismo de Estado en el caso colombiano, explica el por qué del genocidio contra la Unión Patriótica y los sectores políticos y sociales que de manera entusiasta y combativa adhirieron a su ideario y convocatoria, en la perspectiva de lograr cambios avanzados y salidas democráticas a la recurrente crisis institucional y social que el país ha vivido en todos estos años. Desde luego se trataba de la materialización, mediante el más vasto apoyo popular, de un proyecto trasformador que le permitiera salir al país de su secular atraso y que permitiera a la vez, abrir las compuertas y superar el régimen antidemocrático y hegemónico del bloque de poder a la vez dependiente y servil a los intereses del imperialismo norteamericano y de su política de dominación.

Es precisamente en tal contexto que el genocidio contra la Unión Patriótica y el partido comunista se convierte en el objetivo político determinante de la oligarquía colombiana en la década de los ochenta. Recordemos como por ejemplo, el laboratorio inicial del paramilitarismo prohijado por el bipartidismo y las sucesivas administraciones norteamericanas, fueran ellas de origen demócrata o republicano, encontró su tubo de ensayo en el proyecto contrainsurgente implementado a fines de los años setenta en la basta y rica región del Magdalena medio.

Efectivamente en esa zona geográfica asentaron sus dominios luego de sucesivas masacres contra simpatizantes de la Unión Nacional de Oposición UNO, los núcleos iniciales del paramilitarismo contrainsurgente estrechamente ligado a los latifundistas y ganaderos, llamados en su momento Muerte a Secuestradores MAS, comandados políticamente por connotados dirigentes liberales de la zona como es el caso del en ese momento senador Pablo Emilio Guarín. Menester es recordar como estos grupos fueron militarmente adiestrados por el tristemente celebre mercenario Israelí Jhair Klein hoy privado de la libertad y condenado por la justicia Rusa luego de haber sido probados sus estrechos nexos con la poderosa mafia de ese país.

Luego del experimento inicial se regó como mancha por toda la geografía nacional el proyecto contrainsurgente de origen paramilitar que en el fondo y contrariamente a lo señalado por distintos analistas del régimen, no buscaba enfrentar militarmente a la insurgencia en sus zonas de dominio, sino por el contrario, destruir y aterrorizar el movimiento popular y sindical en auge en ese periodo.

Posteriormente con el avance electoral de la Unión Patriótica en las elecciones presidenciales y parlamentarias la guerra sucia contra el proyecto upecista se consolidó en amplias zonas agrarias de dominio político del naciente movimiento. Bástenos recordar tan solo los casos de Antioquia, el Meta, Córdoba, Cundinamarca, entre otros departamentos.
El fenómeno de la impunidad es consustancial al régimen de terrorismo de estado imperante en Colombia.

El análisis socio-histórico esbozado en precedencia nos permite asegurar de manera categórica que el fenómeno de impunidad que ha caracterizado el genocidio contra la Unión Patriótica, es un rasgo consustancial al régimen de terrorismo de Estado implementado en el país.

Si bien es cierto que el sistema judicial en Colombia se caracteriza por su paquidermia y altos índices de ineficacia e inoperatividad reflejados en cifras contundentes de fenómenos de impunidad como quiera que más del 90% de los procesos judiciales avocados por los jueces terminan sin sentencias judiciales, y no obstante que las cárceles están hoy atiborradadas de presos y crece día a día en ellas el fenómeno del hacinamiento, muy a pesar del eficientismo penal preconizado con la aplicación reciente del modelo adversarial o sistema acusatorio implementado en los procesos penales a partir de la promulgación de la Ley 906 de 2004.

Sistema judicial que por cierto ha sido financiado por USAID agencia de cooperación norteamericana implicada en la política de desestabilización de Cuba y en el apoyo financiero a connotados grupos contrarrevolucionarios y de extrema derecha en diversas regiones del mundo.

Vistas así las cosas tenemos que señalar, que el genocidio perpetrado contra la dirigencia y parte de la membresía upecista, jamás fue asumida por el aparato judicial como una investigación integral y como parte de un proceso judicial único tendiente a dar con los determinadores, los autores materiales y partícipes de un delito que por sus connotaciones sociales y políticas habría no solo ameritado tal investigación, sino igualmente por que el despliegue de medios científico-técnicos y judiciales en una investigación sin precedentes en los anales de la investigación judicial del fenómeno conocido como la violencia en Colombia, encuentra en este caso concreto su mayor riqueza y complejidad.

Resulta evidente en este punto que nunca existió una voluntad política de parte del establecimiento para investigar el holocausto y dar con el paradero de sus responsables, de sus mentores ideológicos y políticos. Por el contrario, se actuó de manera tal para que la investigación fuera imposible y para que el paso inexorable del tiempo permitiera borrar las huellas que condujeran a establecer un mínimo de verdad y de justicia en este caso.

La razón desde luego salta a la vista y es muy sencilla: porque los responsables del genocidio son los mismos detentadores del poder, los mismos que orientan y determinan la composición del aparato judicial, los mismos que hegemonizan desde antaño la conducción y dirección del Estado prevalidos de su poder e influencia económica en el conjunto de la sociedad. En tal sentido podríamos afirmar que la condición de clase del aparato jurisdiccional en esencia y de partida impedía el desarrollo de una investigación integral de los hechos ocurridos en relación con la UP.

Todo ello explica en buena parte por qué todos los Fiscales Generales elegidos luego de la promulgación de la Constitución Política de 1.991 jamás asumieron dicho reto, por el contrario, cada uno de ellos a su manera crearon obstáculos, o simplemente se hicieron los de la vista gorda frente a la magnitud y gravedad de dicha problemática.

El caso del genocidio político sufrido por la UP., el es típico caso del fenómeno tipificado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como un caso de denegación de justicia. Eso precisamente es lo que ha ocurrido con la UP., este caso ejemplariza la máxima denegación de justicia, en el sentido de que los mecanismos del derecho interno, por las razones que hemos mencionado anteriormente, fueron incapaces de actuar, de producir resultados tangibles desde el punto de vista jurídico en un Estado que paradójicamente en el preámbulo de su Constitución es definido como un Estado Social y Democrático de Derecho.

Estas seguramente han sido entre otras las razones fundamentales tenidas en cuenta por las organizaciones peticionarias y por las víctimas del genocidio para accionar los mecanismos internacionales concretamente el sistema de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.

Téngase en cuenta además la circunstancia conocida en el sentido de que las organizaciones peticionarias cuando presentaron la demanda ante el Tribunal Interamericano para que allí se surtiera el requisito de procedibilidad conocido como de solución amistosa, escasamente lograron recolectar información parcial de menos de mil casos de los cinco mil o más que se afirman han ocurrido.

Diez años después cuando las mismas organizaciones peticionarias y frente a los escandalosos y provocadores mensajes publicitarios pautados durante la campaña para la reelección del presidente Uribe Vélez, que en la práctica justificaban el genocidio, decidieron poner terminó a la etapa previa para que se surtiera entonces el proceso contencioso ante la Corte Interamericana, y no obstante el hecho, que en buena parte de ese lapso de tiempo funcionó de manera irregular una comisión interinstitucional, conformada entre otros organismos por la propia Fiscalía General, la Procuraduría General y la Defensoría del Pueblo, así como por representantes de las organizaciones peticionarias, sin que la verdad sea dicha, se hubiera avanzado en la investigación de los casos, incluidos los de más repercusión e impacto social, por la calidad y la condición de los dirigentes asesinados, esto es, dos candidatos presidenciales, amén de los senadores, representantes, diputados alcaldes y concejales, todos ellos desde luego, pertenecientes a la UP.
Dicha comisión interinstitucional recibió múltiples recomendaciones en el sentido de que se exigiera al gobierno la creación de una Unidad Especializada de la Fiscalía para que se encargara de esos procesos, y que la misma fuera dotada de un número de Fiscales acorde a la naturaleza del proceso con un mínimo de condiciones logísticas para su funcionamiento.


En el mismo sentido se demandó el desarchivo de las escasas investigaciones iniciadas, y la reasignación a la justicia ordinaria de los procesos que en ese momento absurdamente eran de conocimiento de la justicia penal militar. Y como era obvio tales recomendaciones jamás fueron tenidas en cuenta.

A pesar del esfuerzo realizado por las organizaciones peticionarias y las víctimas y luego de la ruptura de la etapa previa y el inicio del proceso ante la Corte Interamericana, el número de casos debidamente documentados no ha pasado de una cifra cercana a los mil setecientos.

En resumen podemos concluir el tema, reafirmando la hipótesis de que frente al genocidio contra la Unión Patriótica el Estado colombiano en ningún caso a manifestado voluntad política para llevar hasta las últimas consecuencias la investigación judicial y sociológica que permita a la sociedad colombiana desentrañar la verdad en torno al horror sufrido por miles de compatriotas víctimas de crímenes de lesa humanidad, cuyo único y exclusivo delito lo constituyó el enarbolar banderas de unidad, de cambio y de trasformaciones sociales y democráticas para una sociedad necesitada de ellas.

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