Por: Comisión Colombiana de Juristas
En la sesión del 19 de octubre, la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en cuarto debate el proyecto de ley por medio del cual se aprueba la “Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas” (“la Convención”), adoptada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006.
La Convención consagra de manera expresa un nuevo derecho: el derecho absoluto de toda persona a no ser sometida a desaparición forzada. Asimismo, es el primer tratado de derechos humanos que establece el derecho a la verdad que le asiste a los familiares de desaparecidos. Sus disposiciones permiten reforzar las herramientas normativas en materia de prevención, investigación y castigo de este crimen, y prevén garantías para la satisfacción de los derechos de las víctimas y sus familiares. Entre otras, conviene destacar que establece el Comité contra la Desaparición Forzada, con el propósito de verificar si los Estados que suscriben la Convención cumplen con las obligaciones que han contraído en virtud de ella. Una de las funciones del Comité es la de conocer peticiones que alleguen particulares denunciando posibles casos de desaparición forzada cometidos por Estados que han ratificado la Convención.
Con la aprobación en cuarto debate del proyecto de ley mencionado se cumple uno de los pasos requeridos por la Constitución Política para que el tratado sea ratificado por Colombia. Ahora resta que el Gobierno nacional sancione el proyecto de ley aprobado por el Congreso, para que luego la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad de la Convención, y en caso de que esta dé su visto bueno, el Gobierno tiene la facultad de ratificarla.
Como mencionamos, las medidas que hacen parte de este tratado permitirán reforzar el marco normativo de protección de los derechos humanos, ya que ayudarán a prevenir y a sancionar la desaparición forzada. Por esto, la aprobación de la Convención en el Congreso de la República representa un paso muy importante, al que deben sumársele otros más para que entre en vigencia en Colombia. La Comisión Colombiana de Juristas hace un llamado a las demás instituciones involucradas en el trámite de aprobación para que le den curso a esta iniciativa sin dilación. Igualmente, invita al Gobierno nacional a que, una vez surtido el trámite pertinente, ratifique la Convención en su integridad y reconozca la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para verificar el cumplimiento por parte de Colombia de las obligaciones establecidas en ella.
Bogotá, 20 de octubre de 2010
En la sesión del 19 de octubre, la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en cuarto debate el proyecto de ley por medio del cual se aprueba la “Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas” (“la Convención”), adoptada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006.
La Convención consagra de manera expresa un nuevo derecho: el derecho absoluto de toda persona a no ser sometida a desaparición forzada. Asimismo, es el primer tratado de derechos humanos que establece el derecho a la verdad que le asiste a los familiares de desaparecidos. Sus disposiciones permiten reforzar las herramientas normativas en materia de prevención, investigación y castigo de este crimen, y prevén garantías para la satisfacción de los derechos de las víctimas y sus familiares. Entre otras, conviene destacar que establece el Comité contra la Desaparición Forzada, con el propósito de verificar si los Estados que suscriben la Convención cumplen con las obligaciones que han contraído en virtud de ella. Una de las funciones del Comité es la de conocer peticiones que alleguen particulares denunciando posibles casos de desaparición forzada cometidos por Estados que han ratificado la Convención.
Con la aprobación en cuarto debate del proyecto de ley mencionado se cumple uno de los pasos requeridos por la Constitución Política para que el tratado sea ratificado por Colombia. Ahora resta que el Gobierno nacional sancione el proyecto de ley aprobado por el Congreso, para que luego la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad de la Convención, y en caso de que esta dé su visto bueno, el Gobierno tiene la facultad de ratificarla.
Como mencionamos, las medidas que hacen parte de este tratado permitirán reforzar el marco normativo de protección de los derechos humanos, ya que ayudarán a prevenir y a sancionar la desaparición forzada. Por esto, la aprobación de la Convención en el Congreso de la República representa un paso muy importante, al que deben sumársele otros más para que entre en vigencia en Colombia. La Comisión Colombiana de Juristas hace un llamado a las demás instituciones involucradas en el trámite de aprobación para que le den curso a esta iniciativa sin dilación. Igualmente, invita al Gobierno nacional a que, una vez surtido el trámite pertinente, ratifique la Convención en su integridad y reconozca la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para verificar el cumplimiento por parte de Colombia de las obligaciones establecidas en ella.
Bogotá, 20 de octubre de 2010
Comisión Colombiana de Juristas
No hay comentarios:
Publicar un comentario